Sala principal de reuniones del Consejo General del Poder Judicial

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se encuentra dividido respecto a la constitucionalidad de la Ley de Amnistía, después de que haya recibido dos informes contradictorios por parte de la vocal del sector progresista Mar Cabrejas y del conservador Wenceslao Olea.

La primera asegura que la amnistía es perfectamente constitucional y el segundo que no tiene cabida en el actual marco legal. No obstante, ambos coinciden en que la decisión final sobre su constitucionalidad no corresponde al CGPJ sino al Tribunal Constitucional.

Según publica Libertad Digital, el informe de Cabrejas sostiene que “el silencio constitucional respecto de la amnistía no significa que exista un vacío jurídico”, ya que la disposición relevante para determinar su anclaje constitucional es el artículo 66.2 de la Constitución Española, que atribuye a las Cortes Generales la potestad legislativa.

Así, dice que “no existiendo una prohibición expresa en la Constitución para aprobar una amnistía, el legislador puede adoptar este tipo de medida”, si bien deberá estar sujeta a límites derivados de la Constitución. Según Cabrejas, “una ley de amnistía es excepcional, retroactiva y temporal, pero ello no le priva de la cualidad de ley”.

Por su parte, la propuesta de informe del vocal conservador Wenceslao Olea sostiene que la motivación de la amnistía tiene, como causa directa e inmediata, el acuerdo de 9 de noviembre de 2023 entre el PSOE y Junts per Catalunya, de manera que la invocación a un pretendido interés general o se asimila con los intereses de ese acuerdo o se deja sin explicar, sin que quepa extraerlo de ninguna otra circunstancia.

Igualmente asegura que ningún precepto legal, ni la doctrina del Constitucional o del Tribunal Supremo permiten concluir que la amnistía esté reconocida en nuestro Derecho.

Es importante recordar que en la actual configuración del CGPJ son mayoría los consejeros conservadores.