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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón al Ayuntamiento de Madrid frente al de Alcorcón avalando las medidas del protocolo anticontaminación aprobadas en 2016. El Alto Tribunal regional dice que estas medidas no entorpecen la libre circulación constitucional sino que «limita el uso de vehículos a motor con la finalidad de preservar el medio ambiente y la salud de las personas».

El TSJM remarca que los ayuntamientos «pueden legítimamente, en el ámbito de las competencias propias que les reconoce el ordenamiento jurídico, adoptar medidas de restricción del tráfico y circulación de vehículos de motor como las contempladas en el protocolo».

Igualmente se les autoriza de modo específico la adopción de medidas propias de la Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, que impone a los municipios de más de 100.000 habitantes obligaciones como la elaboración de planes y programas sobre la protección atmosférica. Así como la eventual adopción, cuando sea necesario, de medidas de restricción total o parcial del tráfico.

Además el TSJM remarca que las restricciones pueden ser aplicadas por el Ayuntamiento de Madrid en «la totalidad de las vías de titularidad municipal», con independencia de que tengan o no conexión directa con vías interurbanas y de la trascendencia o relevancia de las mismas en orden a garantizar la fluidez del tráfico o el flujo circulatorio entre los distintos municipios de la Comunidad de Madrid.

«Aún de entenderse afectado el derecho de circulación por las restricciones al tráfico y circulación de vehículos de motor que el protocolo impugnado contempla, en cualquier caso el referido derecho, como todos los que la Constitución consagra como derechos fundamentales, no es absoluto y es susceptible de ser sometido a límites siempre que, entre otras exigencias, vengan impuestos por causas que justifiquen restricciones a la libertad de circulación», añade la sentencia.

El TSJM va a más al apuntar que el protocolo «no tiene por objeto entorpecer de forma constitucionalmente ilegítima la libre circulación de personas o bienes sino limitar el uso de vehículos a motor con la finalidad de preservar el medio ambiente y la salud de las personas». A lo que se suma que se admiten excepciones en función de diversas circunstancias.

Por último, el TSJM impone el pago de costas al Ayuntamiento de Alcorcón, que puede presentar recurso de casación.