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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) obliga a la Empresa Municipal de Gestión de Servicios de Arroyomolinos (EMUGESA) a readmitir a una trabajadora que fue despedida «por su condición de mujer y madre, en situación de reducción de jornada». Así lo ha decretado tras confirmar una primera sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Móstoles que condenaba a la empresa municipal a readmitir a la empleada y a indemnizarla con 15.000 euros por los daños morales que le causó el despido, según la sentencia fechada a 27 de junio de 2018.

Todo se remonta a febrero de 2017, cuando María Cristina G.M, licenciada en Ciencias Biológicas, fue despedida tras 16 años trabajando como capataz especialista de jardinería en el departamento de mantenimiento de las zonas verdes dentro de EMUVISA, ahora llamada EMUGESA.

Sus funciones pasaban por supervisar el trabajo de las subcontratas al tiempo que hacía de interlocutora entre la empresa municipal y subcontratadas, además de coordinar los cursos de jardinería o las obras nuevas. La trabajadora tenía reducción de jornada por ser la guarda legal de su hijo, nacido en 2011 y con una discapacidad reconocida del 33%.

En febrero de 2017, la empresa pública la despidió alegando «causas objetivas» y la indemnizó con 21.273,49 euros. Ante esta situación, la mujer demandó a la empresa municipal y al Ayuntamiento de Arroyomolinos ante el Juzgado de lo Social nº2 de Móstoles.

La magistrada del caso declaró la nulidad del despido por «vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación» y condenó a la empresa a readmitir «de forma inmediata» a la trabajadora, abonándola los salarios que dejó de percibir y pagándola una indemnización de 15.000 euros por daños morales. El fallo absolvió al Ayuntamiento por «falta de legitimación pasiva» e instó a la trabajadora a reintegrar la indemnización percibida tras el despido.

La resolución, en sus fundamentos jurídicos, considera no probadas las razones económicas y organizativas de la empresa municipal para despedirla y alcanza la convicción de que la decisión del despido «está motivada por su condición de mujer y madre, en situación de reducción de jornada».

Ante este fallo, EMUGESA puso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ahora ha desestimado, confirmando la primera sentencia y estableciendo un plazo de 10 días para interponer un recurso de casación.

45% DE LA PLANTILLA DE EMUGESA FORMADA POR MUJERES

Por su parte, el director general de EMUGESA, Javier Mellado, ha defendido que en la empresa las mujeres no tienen «ninguna» desigualdad frente a los hombres. De hecho, indica, las trabajadoras «tienen todos los beneficios» laborales como «no puede ser de otra manera» y ha calculado que en torno a un 45 por ciento de la plantilla está formada por mujeres y entre un 70 y 80 por ciento en puestos de coordinación y dirección.

En cuanto a la trabajadora afectada, ha alegado que su despido se produjo porque «no se podía dar cobertura» al puesto y, por ello, se la propuso «otras tareas» desde un año antes, «pero nunca quiso hacerlas». Asimismo, ha criticado que esta mujer «nunca ha desempeñado» el trabajo para el que estaba contratada.

A su vez, Mellado, ha señalado que «siempre» se ha pagado a la trabajadora las cantidades reclamadas en la sentencia y que ahora mismo ella percibe un salario de «tramitación» pero no se ha incorporado al trabajo porque no hay «sentencia de tribunal firme». Ante la sentencia del TSJM, asegura que EMUGESA «agotará las vías legales» y acatará «todo» lo que digan los tribunales.