La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso de interpuesto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, frente al auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso número 2 de la capital sobre autorización o ratificación de medidas sanitarias de contención de la Covid-19, que prohibía fumar en la vía pública y limitaban la actividad en hostelería, entre otras cuestiones.

En su sentencia, los magistrados han declarado «innecesaria la autorización o ratificación judicial» de las nuevas medidas adoptadas en la orden del 18 de agosto en lo que respecta a la recomendación a la población de reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, por tratarse precisamente de una recomendación y no de una medida de carácter imperativo.

La sentencia establece además, en contra del criterio del juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid, «que la falta de publicación de una norma jurídica no afecta a su validez, dado que las medidas aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y declaradas en la Orden Ministerial de 14 de agosto de 2020, tienen como destinatario a las autoridades sanitarias autonómicas, como interlocutores de la administración del Estado, y no a los ciudadanos».

LAS CCAA PUEDEN ACORDAR «ACCIONES PREVENTIVAS»

En esta línea, la resolución recuerda que «las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma pueden acordar acciones preventivas generales y adoptar las medidas y limitaciones sanitarias que consideren oportunas cuando concurren razones sanitarias de urgencia o necesidad o para controlar enfermedades transmisibles, siempre que queden justificadas y se acomoden -principio de proporcionalidad-, al fin último de prevención y control de la salud individual y colectiva».

La orden regional se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el miércoles 19 de agosto y entró en vigor el 20, establecía también el cierre de los locales de ocio nocturno y prohibía también el consumo de alimentos a bordo de los vehículos de transporte público, en autobús o ferrocarril.

Además, limitaba la actividad de hostelería y restauración, pues tanto dentro como fuera de los locales debía cesar a la 01.00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00.00 horas. Todo ello queda ahora ratificado.

APLICACIÓN INMEDIATA

Tras conocerse el fallo, el consejero de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, Enrique López, ha dicho que se aplicarán «de manera inmediata» estas medidas que ya están «en vigor» y que han sido ratificadas por el Alto Tribunal regional.

«Estas medidas están adoptadas en esta línea, aunque supongan en algún caso algún tipo de limitación a un derecho fundamental», ha recalcado López y ha subrayado que «las administraciones están para generar seguridad y certidumbre frente a la confusión».