El Juzgado Contencioso Administrativo número 17 de Madrid ha fallado a favor del Ayuntamiento de Leganés y su decisión de solicitar la dispensa de la prestación del servicio de Bomberos en favor de la Comunidad de Madrid. Una medida que se tomó en 2018 con la mayoría de votos del Pleno y que el sindicato CPPM y un bombero de la ciudad habían recurrido ante los tribunales.

El fallo, al que ha tenido acceso Al Cabo de la Calle, estima que «el acto impugnado es un acto de mero trámite». Es decir, que «se está impugnado una solicitud efectuada por el Ayuntamiento de Leganés a la Comunidad de Madrid a fin de que inicie un expediente» por el que finalmente sea el Gobierno regional quien decida o no si integra a los bomberos de Leganés en el Cuerpo autonómico.

La magistrada incide en que «los municipios de más de 20.000 habitantes podrán solicitar a la Comunidad de Madrid la dispensa de la obligación de prestar el servicio de prevención y extinción de incendios cuando le resulte imposible o de muy difícil cumplimiento». Un trámite, el de la dispensa, que se iniciará a instancia del Ayuntamiento» y posteriormente será la Comunidad quien deberá suscribir un convenio.

En este sentido, recalca la sentencia que es «un acto de mero trámite», que «el acto impugnado no decide directa o indirectamente el fondo del asunto» y que «la solicitud de dispensa compete a la Comunidad de Madrid, quien resolverá mediante decreto». Además, entiende que no «produce indefensión o perjuicio sobre los recurrentes», ya que esto solo sucedería «en el caso de que el expediente finalice con la dispensa y la prestación del servicio por parte de la Comunidad de Madrid».

Finalmente y en virtud de lo expuesto con anterioridad, la magistrada titular del Juzgado Contencioso Administrativo considera que «las partes recurrentes carecen de legitimación» para iniciar sobre el proceso. Por lo que falla a favor del Ayuntamiento de Leganés, si bien cabe recurso de apelación contra esta sentencia.