El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha denegado la suspensión cautelar solicitada por la Abogacía del Estado, a instancias del Ministerio de Transición Ecológica que dirige la socialista Teresa Ribera, para evitar la actividad en la estación de esquí del Puerto de Navacerrada, que se sitúa entre la Comunidad de Madrid y Castilla y León.

Así consta en un auto, en el que los magistrados declaran la incompetencia de esa Administración autonómica para resolver la solicitud de interrupción del cómputo del plazo de la ocupación en el monte denominado ‘Pinar de Valsaín’. Se concede a la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a la entidad concesionaria un plazo común de dos días para hacer alegaciones sobre la medida cautelar ordinaria.

El Ministerio de Transición Ecológica interpuso un recurso contra la Junta de Castilla y León y para solicitar medidas cautelares con la finalidad de impedir la realización de actividades de esquí y el uso de las instalaciones hasta la resolución del contencioso.

La Sala esgrime que las medidas cautelarísimas en la forma interesada -al efecto de que se adopten por la misma las medidas que impidan la realización de actividades de esquí alpino y el uso de las instalaciones asociadas a dicha actividad-, no revisten los requisitos de urgencia que son exigidos para su adopción en el presente momento procesal.

En lo relativo al título concesional, se expone que «el aprovechamiento del monte se viene realizando durante los últimos 25 años en base a la concesión efectuada por el residente del Organismo Autónomo Parques Nacionales en fecha 29 de febrero de 1996».

Por ello, «no existe urgencia alguna para adoptar las medidas interesadas «inaudita parte», por lo que la protección cautelar de los fines cuya preservación se interesa quedará, en su caso, garantizada de forma superior a través de la tramitación ordinaria del incidente de medidas cautelares.

La resolución de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, desestima de este modo la adopción de la medida cautelar provisionalísima y urgente consistente en ordenar a la Junta de Castilla y León, en su condición de Administración competente para la gestión de los montes públicos de la provincia de Segovia, que disponga todo lo necesario para la inmediata paralización de todo uso del monte propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales por parte de la concesionaria de la estación de esquí de Navacerrada.