La Fiscalía de Madrid ha presentado una denuncia ante el Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid contra VOX por el cartel electoral en el que se compara la pensión de jubilación con el coste mensual destinado a los menas porque podría ser constitutivo de un delito de odio, han informado fuentes fiscales.

En el escrito se pide al juez que adopte como medida cautelar «en el plazo más breve posible», la retirada del cartel publicitario donde se visualiza la imagen del rostro de una mujer mayor a quien se atribuye la condición de «abuela» y se imputa como coste económico en concepto de pensión la cantidad de 426 euros.

En contraposición, se plasma en el mismo cartel la imagen de un mena que representa a un joven «racializado de piel oscura, con la cabeza tapada con la capucha de la prenda que viste y con la cara igualmente tapada por un amplio pañuelo», a quien el coste que se atribuye al mantenimiento de estos menores es de 4.700 euros al mes.

La solicitud de retirada del cartel no solo afecta al que se exhibe en la estación de Sol del Metro de Madrid, sino también «a todos los de idéntico contenido expuestos en cualquier otro espacio publicitario y colocado por el anunciante denunciado».

El Ministerio Público tuvo conocimiento el pasado 20 de abril de la colocación del citado cartel en el que, según el fiscal, «se traslada no solo el supuesto importe económico que cuesta el mantenimiento de un Mena enfrentado al de un pensionista, cuestionándose así su carácter ético y legal, sino también una imagen física prejuiciosa del menor como persona extranjera, violenta y delincuencial, al ser este el concepto incorporado con carácter general respecto a un individuo encapuchado, embozado y racializado».

PROTECCIÓN DE LOS MENORES

La medida cautelar planteada por la Fiscalía obedece a que «estos menores no nacionales, son menores que carecen de estructura familiar, social y económica en territorio nacional».

«Eso se convierte en un colectivo doblemente vulnerable, tanto por la edad como por el desarraigo estructural con causa en su origen extranjero, lo que no solo exige una mayor protección por parte de todos los operadores e instituciones públicas, sino que les convierte en uno de los grupos especialmente protegidos por nuestra legislación penal frente a ataques contra su dignidad por gratuitos y prejuiciosos», señala.

En la denuncia se recuerda que el delito de odio integra varios tipos delictivos en los que el bien jurídico protegido «es la dignidad de la persona, individualmente y como parte de determinados colectivos y que tienen en común la concurrencia en el actor de una concepción prejuiciosa hacia los mismos que determina su actuación de intolerancia excluyente hacia aquellos, lo que puede tener lugar de diferentes formas».

Del mismo modo la Fiscalía entiende que con la retirada del cartel «la dignidad y la seguridad» de un colectivo tan vulnerable como son los menores no nacionales quedaría protegida «sin vulnerar el derecho del Partido Político VOX de realizar propaganda electoral, puesto que el espacio publicitario contratado y ocupado por el cartel cuya retirada se solicita, puede volver a ser ocupado con propaganda tendente a la petición de votos en campaña».

JURISPRUDENCIA

Una resolución de la Audiencia Provincial de Valencia de marzo del año pasado dictaminó sobre la dificultad de ver delito de odio en mensajes contra la inmigración emitidos por VOX, al estimar que la jurisprudencia constitucional sobre libertad de expresión lleva a considerar que «la demagogia y los populismos» no son censurables desde el punto de vista constitucional.

Este posicionamiento pone de manifiesto los obstáculos que pueden encontrar la Fiscalía y los tribunales a la hora de tramitar las diligencias abiertas de oficio para investigar un presunto delito de odio por parte de VOX.