La Fiscalía Anticorrupción ha archivado las denuncias interpuestas por Unidas Podemos contra dos contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Madrid a la empresa donde trabaja el hermano del delegado de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante, en relación al soterramiento de la A-5.

Las denuncias por la presunta comisión de delitos de prevaricación y tráfico de influencias se interpusieron el pasado febrero, por el entonces candidato de Unidas Podemos al Ayuntamiento de Madrid, Roberto Sotomayor.

Una de las denuncias se refería a la redacción del proyecto de ejecución del Paseo Verde del Suroeste (soterramiento de la A-5) y, la otra incluía una denuncia contra la adjudicación de un contrato para la supervisión de proyectos de Calle 30 a la misma empresa.

En Subterra Ingeniería, empresa especializada en ingeniería geotécnica y obras subterráneas, trabaja como delineante el hermano de Borja Carabante, delegado del Área que adjudica los dos contratos «con la abstención del responsable del ramo, tal y como establece la Ley, y sin que el mismo participe en el proceso de contratación». Los denunciantes alegaban que se había producido un delito de prevaricación administrativa, tráfico de influencias, delito de cohecho y de asociación ilícita.

LAS DENUNCIAS «CARECEN DE ELEMENTOS» PARA INICIAR UNA INVESTIGACIÓN

La Fiscalía fija el archivo en su escrito, concluyendo que las denuncias presentadas «carecen de elementos objetivos indiciarios que justifiquen una investigación penal» y establece que no cabe «recurso alguno».

En lo que se refiere al delito de prevaricación administrativa, la fiscal manifiesta que no consta en el expediente de contratación «y tampoco se han aportado elementos mínimos indiciarios que permitan valorar que el contrato sea una resolución arbitraria», como recoge el Código Penal.

Respecto al delito de tráfico de influencias, el Ministerio Público señala que «no resulta acreditado, ni mínimamente indiciario, en el presente caso». En este mismo sentido se pronuncia la fiscal sobre el delito de cohecho sin que exista «solicitud o recepción de dádivas», «no pudiendo concluirse de la mera relación de parentesco entre el concejal delegado del área y un familiar, empleado de una empresa licitadora», añadiendo que «para la concurrencia de este tipo penal es necesaria la existencia de una solicitud o recepción de un favor, o retribución, lo que no se acredita».

Para finalizar, en lo que concierne a la acusación de delito de asociación ilícita, Anticorrupción redacta que de los hechos descritos en la denuncia «no se puede concluir que la pluralidad de personas denunciadas se haya concertado para un fin delictivo».