Por siete votos a tres, el Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la prisión permanente revisable, que fue aprobada durante el Gobierno de Mariano Rajoy en 2015. El Tribunal de garantías tumba así el recurso que interpuso el PSOE, junto a nacionalistas vascos (PNV), gallegos (BNG), canarios (Nueva Canarias) y catalanes (CDC, UDC), además de los comunistas de IU y Comrpomis. Un fallo que se suma al del cierre del Congreso, en menos de una semana.

En una nota informativa, el TC avanza que tanto el el art. 92.3 párrafo tercero, como el 92.4 del Código Penal, no son inconstitucionales «siempre que se interpreten en el sentido establecido en el fundamento jurídico 9, b)», que dará a conocer próximamente cuando se publique la sentencia completa. Así pues, «la modificación del Código Penal efectuada en el 2015 y que introdujo la prisión permanente revisable es conforme a la Constitución».

Ahora bien, el TC hace algunas consideraciones como que «la revocación de la libertad condicional solo está justificada en los casos en que el libertado incurra en nuevo delito o infrinja las prohibiciones y reglas de conducta establecidas en el auto de libertad condicional».

Y por otro lado, «la revocación de la libertad condicional no ha de ser interpretada como impedimento definitivo para que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena»

La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido, y María Luisa Balaguer, cuyos pronunciamientos también se darán a conocer en los próximos días.

DEL DESCUARTIZADOR DE PIOZ, AL «CHICLE»

La pena de prisión permanente revisable está prevista en el artículo 140 del Código Penal para los asesinatos en los que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; cuando el asesinato sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima; cuando el autor del crimen pertenezca a un grupo u organización criminal; y cuando el reo de asesinato haya sido condenado por la muerte de más de dos personas.

Esta pena, que salió adelante sólo con los votos del PP, se ha aplicado en casos de gran relevancia social y mediática como el del descuartizador de Pioz, Patrick Nogueira, que mató a sus tíos y a sus primos para posteriormente descuartizar los cadáveres; o el del asesino de Diana Quer, José Enrique Abuín, alias ‘El Chicle’. Ambas condenas fueron confirmadas por el Tribunal Supremo.