El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha informado este jueves que desde el 2 de mayo se permitirá hacer deporte de forma individual y pasear, en dos horarios. Concretamente, de 6.00 a 10.00 horas y de 20.00 a 23.00 horas.

Los paseos se pueden hacer acompañado con una persona conviviente y a un kilómetro de distancia del domicilio habitual como máximo. Se permite, por otro lado, la práctica del deporte individual, sea cual sea su modalidad, y solo dentro del término municipal. En ambos casos, solo una vez al día.

Las personas dependientes pueden ir con su cuidador. Junto a los mayores de 70 años, podrán salir en el horario de 10.00 a 12.00 horas y de 19.00 a 20.00 horas. E igualmente a un kilómetro de distancia de casa, como máximo.

Se restringe el horario de los paseos ya permitidos para los menores de 14 años, entre las 12.00 del mediodía y las 19.00 horas

El ministro ha dicho que los municipios podrán habilitar, en el marco de sus competencias, los espacios o cerrados que crean convenientes para que los vecinos puedan hacer el ejercicio físico. Además, en los municipios de menos de 5.000 habitantes, estas normas no se aplicarán, y se podrá pasear y hacer deporte de 6.00 a 23.00 horas, al no «existir riesgo de aglomeraciones».

PROHIBIDO USAR TRANSPORTE PARA PRACTICAR DEPORTE

En la misma orden publicada en el BOE, se restringe el horario de los paseos ya permitidos para los menores de 14 años, entre las 12.00 del mediodía y las 19.00 horas. El objetivo es que las personas autorizadas a salir de sus cosas una vez al día no se concentren en las mismas horas.

En todos los estadios, el ministro de Sanidad ha incidido en la importancia de mantener una distancia interpersonal de dos metros. Además ha recordado que se recomienda el uso de mascarilla, si bien no es obligatorio.

Por otro lado, la orden del Ministerio de Sanidad publicada en el BOE prohíbe utilizar el transporte, tanto público como privado, para desplazarse a hacer deporte. Con lo cual, y como ejemplo, se podrá correr, ir en bicicleta, patín o patinete, pero solo dentro del término municipal.

HUERTOS DE AUTOCONSUMO Y ALIMENTACIÓN DE ANIMALES

El ministro de Sanidad también ha avanzado que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidados agrícolas. Salvador Illa ha incidido en que el desplazamiento a estos huertos se tiene que realizar dentro del término municipal o al municipio adyacente.

Hay una excepción, y es que se tenga que desplazar más allá del municipio de residencia habitual o municipio adyacente para el cuidado de animales o huertos de autoconsumo.

El ministro de Sanidad ha explicado que se limiten en la medida de lo posible estos desplazamientos y que se hagan, además, de forma individual, salvo que sea acompañados por personas con discapacidad o menores. En todos los casos, también entrarán en vigor en el BOE a las 00.00 horas del 1 de mayo.

«Son medidas de alivio en consonancia con la tendencia positiva de la pandemia. No hay que perderle el respeto al virus, que no está vencido», ha dicho Illa, que ha sentenciado que se pueden poner en práctica «gracias a la ejemplaridad de la ciudadanía».