El Ayuntamiento de Fuenlabrada se choca con el Tribunal Supremo. En diligencia del 30 de marzo de 2022, a la que ha accedido Al Cabo de la Calle, el Alto Tribunal inadmite a trámite el recurso presentado por el Consistorio, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de abril de 2021, que declaró nulo el segundo párrafo del artículo 8.4 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), en la redacción aprobada por el Pleno en 2017.

Todo ello después de que una gran empresa del municipio, a la que se cobró de forma indebida el IBI comercial de dos de sus inmuebles, reclamará la liquidación de este impuesto y obtuviera la razón en los tribunales.

El Supremo reprocha al Ayuntamiento que no ofrezca «una argumentación específica sobre el interés casacional»

En su providencia, contra la que no cabe recurso, el Supremo reprocha al Ayuntamiento de Fuenlabrada que «no ofrece una argumentación específica sobre el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala».

Así pues, el Alto Tribunal impone al Consistorio fuenlabreño las costas causadas en el proceso, con el límite máximo de 1.000 euros.

1,5 MILLONES DE EUROS MÁS INTERESES EN DEVOLUCIONES

Con este pronunciamiento del Tribunal Supremo, por tanto, deviene en firme la sentencia del TSJM, que anulaba el apartado de la ordenanza, que posibilitaba la aplicación de un tipo diferenciado y que estaban obligados a abonar, como máximo, el 10% de grandes propietarios de locales comerciales, naves industriales, colegios, supermercados, centros comerciales, oficinas u hospitales, entre otros. Es decir, aquellos dedicados a una actividad económica.

Expertos fiscales cifran en 1,5 millones de euros, más intereses, el agujero en las arcas municipales que se producirá en primer momento

De modo que el Ayuntamiento de Fuenlabrada deberá devolver las cuotas de las liquidaciones del IBI giradas a esta compañía, con intereses, y a emitir una nueva liquidación aplicando el tipo general, y no el diferenciado, que es lo que se hizo de forma errónea.

En este sentido, Fanny Urquizu, experta fiscal de GM Consulting, contactada por este periódico vuelve a resaltar que «para aplicar el tipo diferenciado tienes que regularlo expresamente en la ordenanza. Algo que no se hizo». Y cifran en 1,5 millones de euros, más intereses, el agujero en las arcas municipales que se producirá en primer momento, abriendo la puerta a que otras empresas de la ciudad reclamen a través de un recurso especial.

MISMA «SUERTE» EN LOS IBIS DE 2020, 2021 Y 2022

Además, apunta que «la misma suerte han de correr los IBIs de 2020, 2021 y 2022, puesto que la modificación de la ordenanza reguladora del IBI en diciembre de 2019, vigente en los ejercicios de 2020, 2021 y 2022, no han solventado el problema, sino que más bien lo han agravado”.

De tal manera que, con los recibos del IBI de estos tres años, con la deuda determinada aplicando el tipo de gravamen diferenciado del 1,23%, deberán recurrir o reclamar su anulación para que les apliquen el 0,4237% que es el tipo general, ya que «el Ayuntamiento, si no reclaman, les cobrará el 290,30% más de lo que debería».

DISCREPANCIAS «NORMALES EN LA ADMINISTRACIÓN»

Ya con la sentencia del TSJM, el Ayuntamiento de Fuenlabrada comunicó que «no se anula el cobro del IBI, sino la aplicación de un IBI diferenciado para este 10% de las empresas más grandes».

Fuentes municipales apuntaron tras el fallo del TSJM que el montante representaba «apenas 0,8% de lo que el Consistorio ingresa por IBI en un año»

En este sentido, aseguraban que «este tipo de discrepancias son normales en la administración pública y suceden a todos los niveles: ayuntamientos, comunidades autónomas o estado central», y que «en 2019 el Ayuntamiento modificó ya la ordenanza con vistas a 2020».

Al tiempo, desde el Consistorio recordaron que se «ganó este recurso concreto en primera instancia» y que son «recibos puntuales los que se han reclamado. En el peor de los casos, ascendería en su totalidad a apenas el 0,8% de lo que el Consistorio ingresa por IBI en un año».