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Las decisiones políticas del Gobierno de Sara Hernández les cuesta dinero a los vecinos de Getafe. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de Madrid ha declarado nula de pleno derecho la instrucción del Ayuntamiento de Getafe de apartar a la Intervención General en la tramitación de expedientes de contratos menores.

La misma magistrada ha declarado el acto administrativo como nulo de pleno derecho. Imponiendo además las costas al Ayuntamiento de Getafe por valor de 1.000 euros.

Esa instrucción dada por el Ejecutivo local que ha tumbado la Justicia fue aprobada el 2 de noviembre de 2017 en una Junta de Gobierno después de que fuese elaborada por una funcionaria del Ayuntamiento. El PP de Getafe, ante el convencimiento de que ese acto era nulo porque se trataba de una competencia que Sara Hernández había arrebatado a la Intervención para otorgársela al departamento de Contabilidad del Ayuntamiento, acudió a la Justicia.

Ya en septiembre del 2018 la jueza suspendió la orden dada por el Ejecutivo municipal y ahora, el 28 de marzo de 2019, la misma magistrada ha declarado el acto administrativo como nulo de pleno derecho. Imponiendo además las costas al Ayuntamiento de Getafe por valor de 1.000 euros.

Así consta en una sentencia a la que ha tenido acceso Al Cabo de la Calle y que da la razón al PP de Getafe. Fuentes del partido consideran que «esta argucia nos ha salido bien cara a todos los getafenses, puesto que el Gobierno de Sara Hernández creó ad hoc la figura del contable municipal cuando antes todas las funciones de fiscalización de los contratos menores estaban incardinadas a la Intervención municipal y no suponía un coste añadido, como sí lo ha sido ahora».

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL NO ES COMPETENTE

El fallo judicial recuerda que «son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad está reservada a funcionarios de las administración local con habilitación de carácter nacional: la de secretaría, comprensiva de la fe pública». Y la del «control las fiscalización interna de la gestión presupuestaria, la contabilidad, tesorería y recaudación».

«La Junta de Gobierno Local no es competente para la modificación efectuada en el órgano de fiscalización de los presupuestos»

Teniendo en cuenta esto, la sentencia señala que «por una mera instrucción interpretativa de la Junta de Gobierno no puede procederse a la modificación del régimen de fiscalización, que es lo que ha efectuado la Junta de Gobierno Local».

Esta competencia, en todo caso, correspondería al Pleno municipal donde están representados todos los grupos políticos. Un Pleno que por mandato legal se encarga del control y fiscalización de los órganos de Gobierno. Además de determinar los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas.

De acuerdo con todo ello, pues, la jueza sentencia que «la Junta de Gobierno Local no es competente para la modificación efectuada en el órgano de fiscalización de los presupuestos». Y que ésta, además, «sea efectuada a través de una mera ‘instrucción interpretativa’. Por tanto es incuestionable la incompetencia por razón de la materia y por
ello la concurrencia de nulidad».

De esta manera se procede a su revocación, «debiendo añadir que a mayor abundamiento supone en definitiva en el mismo sentido su nulidad por falta del procedimiento legalmente establecido«.

«BURLA» Y «FALTA DE RESPETO»

Fuentes del PP creen que de no ser por esta sentencia, el Gobierno municipal pretendía «seguir burlando y saltándose los órganos de control». Y dicen que «habría que preguntarse con qué oscuro interés pretendió eludir todos los controles financieros y a quién ha querido beneficiar con esta artimaña».

«La justicia ha sido contundente, ha dejado en evidencia a Sara Hernández, a sus decisiones caciquiles y a su utilización partidista del Ayuntamiento»

De esta manera, consideran que «la justicia ha sido contundente, ha dejado en evidencia a Sara Hernández, a sus decisiones caciquiles y a su utilización partidista del Ayuntamiento y de los recursos públicos municipales».

Además las mismas fuentes sostienen que la intención del Ejecutivo local entrañaba «una burla y falta de respeto al resto de los concejales de la Corporación, puesto que esta medida solo se podía haber modificado en el seno del Pleno y no en una Junta de Gobierno, lo que supone una aberración jurídica, política y de falta respeto a la legislación, como así ha sentenciado el juzgado de lo Contencioso Administrativo».

Un fallo que puede ser recurrido en apelación en el plazo de quince días.