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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid ha anulado la sanción de 1.000 euros que impuso la Comunidad de Madrid contra el director del colegio Juan Pablo II de Alcorcón por comparar la Ley contra la LGTBifobia con el fanatismo terrorista.

En una sentencia se estima el recurso contra la resolución de la Consejería de Políticas Sociales y Familia del Gobierno regional, que imponía esta multa por entender que estas manifestaciones del docente constituían una sanción leve en el marco del régimen sancionador de la normativa. Se alude en este fallo a que la tipificación de las sanciones de la ley no está suficientemente desarrollada y que se realiza una carta con una crítica a la mencionada normativa.

La polémica carta fue enviada a todos los padres por el director del colegio en 2016, y en ella se comparaba la ideología que sustenta la Ley LGTB, aprobada en la Asamblea de Madrid y que define como «Ley de Ideología de Género» y tildaba de «absurda» la misma, comparándola con «el fanatismo terrorista».

Alegaba el director tras la imposición de la multa que se habían violado sus derechos fundamentales de libertad de expresión y difusión de ideas y opiniones reconocidos en la Constitución, así como su derecho fundamental de libertad ideológica y religiosa. Frente a ello, la Comunidad entendía que esas manifestaciones eran «ultrajantes» hacia el colectivo y merecedora de sanción.

El fallo judicial entiende que «la administración debió realizar un esfuerzo tipificador mayor al realizado con el presente ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito del sucinto procedimiento sancionador tramitado en su día, y que concluyó con la resolución sancionadora».

Por su parte, desde la Consejería de Políticas Sociales y Familia aún no se ha tenido conocimiento de la sentencia sobre la sanción. «Cuando recibamos la sentencia, si esta se pronuncia en los términos que recogen algunos medios de comunicación, la acataremos y respetaremos como hacemos siempre con las decisiones judiciales».