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Después de varias suspensiones, el Juzgado de Instrucción número 4 de Alcorcón ha condenado a un trabajador de ESMASA a dos meses de multa a seis euros diarios (unos 2.100 euros aproximadamente) por un delito leve de amenazas a otro trabajador. Se trata de un caso de especial relevancia ya que, en marzo de este año, se llegó a debatir en el Pleno municipal el papel que jugó el portavoz de Ciudadanos, Alfonso Reina, como mediador entre ambas partes si bien el denunciante le acusó de “presiones” y el PP local llegó a pedir su dimisión. Aunque la sentencia de la magistrada, a la que ha tenido acceso Al Cabo de la Calle, en ningún caso hace referencia al líder de la formación naranja.

Así pues, el fallo considera como hecho probado que “sobre las 10.40 horas del 9 de enero de 2017 en la recepción de las oficinas de ESMASA” tanto denunciante como denunciado tuvieron un encuentro donde el segundo -el denunciado- “requirió al primero -denunciante- que dejase de efectuar comentarios públicos del mismo en el ámbito sindical de la empresa, apercibiéndole que en caso contrario, le iba a ‘romper la cabeza’ o ‘dar dos hostias’”.

Y ello en base a la prueba testifical y la declaración del propio denunciante a las que la magistrada da “credibilidad y verosimilitud” al ser “constante” y “firme”; dos requisitos imprescindibles según jurisprudencia del propio Tribunal Supremo.

Eso sí, la sentencia destaca que “en el ámbito de la empresa son frecuentes las tensiones sindicales entre los miembros de los sindicatos, lo que no respalda ni ampara la conducta del denunciado constitutiva de un ilícito penal”.

Finalmente, el juzgado también entra a valorar el asunto de la discapacidad que generó tanto revuelo político y mediático. De esta manera, la magistrada señala que “no ha quedado acreditado que el denunciado en el momento de ocurrir los hechos profiriera tales expresiones amenazantes prevaliéndose de la discapacidad que padece el denunciante, ya que si bien se puede apreciar algún tipo de limitación funcional no así el hecho de que ello conlleve minusvalía o disminución para el desempeño de su trabajo”. Razón por la cual el hecho delictivo está tipificado como amenaza leve al amparo del artículo 171.7 del Código Penal. La sentencia puede ser recurrida a instancias superiores y todo indica que la parte denunciada presentará el pertinente recurso.

Tras el fallo, el denunciante ha mostrado su “satisfacción” porque “la verdad ha salido adelante” y ha pedido al portavoz de Ciudadanos en Alcorcón “que se retracte de sus palabras en el Pleno una vez que la Justicia me ha dado la razón”.

Por su parte Alfonso Reina, que siempre ha defendido su papel exclusivo de mediador extrajudicial, ha apuntado que todo se debe a una maniobra para desprestigiarle política y personalmente.