El Gobierno de Arroyomolinos está enviando una carta a los vecinos de las calles Álamo y Alameda, próximas al arroyo de la Arroyada, donde les informa de las medidas que se están tomando ante el aumento del cauce por las lluvias del fin de semana, que ha provocado daños en los inmuebles. 

Si bien la única medida concreta ha sido, en base a informes de los técnicos municipales, » que los propietarios de las parcelas afectadas no pueden acercarse a menos de 10 metros de distancia del final de sus terrenos». Una medida que se toma por «motivos de seguridad».

En la misiva, firmada por el exalcalde y hoy concejal de Urbanismo, Andrés Martínez, el Ejecutivo de Ana Millán dice que está «liderando» la coordinación con el resto de administraciones implicadas, pese a «no tener plenas competencias» de «un problema que llevamos arrastrando demasiados años».

Dicho lo cual, el resto de puntos son solamente buenas intenciones, pues desde el Ayuntamiento se dice «haber solicitado al Canal Isabel II que estudie la sustitución del actual tubo del colector y su elevación para evitar el “efecto presa” causado cuando hay subidas por lluvia».

Asimismo, «se ha solicitado a la Confederación Hidrográfica del Tajo su autorización urgente para proceder a la retirada de escombros, árboles y limpieza de la zona afectada».

Y finalmente, «a la misma Confederación, le pedimos la visita de sus técnicos con el fin de valorar aquellas medidas de urgencia que eviten que continúe la erosión de los terrenos afectados».

En definitiva, solo una medida concreta. que es la prohibición de acercarse a la zona que linda con el arroyo, y el resto balones fuera hacia otras administraciones. Mientras tanto, los vecinos esperan que no vuelva a llover de forma continuada como este pasado puente de Todos los Santos.

QUÉ DICE LA LEGISLACIÓN

El artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, dice textualmente que “las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico”.