El Gobierno de Leganés ha vuelto a insistir en que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 34 de Madrid, que ha anulado y dejado sin efecto el cobro del IBI de 2020 a un vecino, «solo afecta» a este particular, y que dicho fallo «no indica que el IBI ni la subida sea ilegal, sino que es un defecto en la comunicación».

Dicha comunicación del incremento del IBI, según fuentes del Ejecutivo, se hizo «de forma colectiva» a todos los vecinos, cuando debería haberse hecho de forma individual. Defecto por el cual el Juzgado falló a favor del particular.

En la propia sentencia se indicaba que «si bien no cabe recurso ordinario contra la misma, sí son factibles los recursos extraordinarios, como el de casación». Sin embargo el Ayuntamiento de Leganés ha declinado interponer recurso, con lo que el fallo deriva en firme, tal y como se ha publicado por la Junta de Gobierno local.

El motivo atiende, según el Gobierno municipal, «a razones estrictamente procesales», tras haber sido estudiado el caso por técnicos jurídicos,» toda vez que los motivos para recurrir son muy tasados y se trata de un procedimiento hermético y rígido, que es admitido a trámite en contadas ocasiones», insisten.

«Razones de eficiencia y eficacia nos han llevado a adoptar tal decisión, ya que únicamente se ha visto afectado un ciudadano y a mayor abundamiento, los efectos jurídicos van a ser los mismos, se recurra o no, dado que, al tratarse de un defecto de forma, la liquidación concreta será objeto de anulación y, en su caso devolución, emitiéndose nuevamente liquidación subsanando el defecto advertido en la notificación», puntualizan finalmente desde el Gobierno de Santiago Llorente, que siempre ha sostenido que la subida del IBI fue «una exigencia legal».