Pedro Sánchez (Foto: Moncloa)

Dos estados de alarma inconstitucionales, el cierre del Congreso de los Diputados también ilegal y ahora el Tribunal Constitucional (TC) asesta un nuevo revés al Gobierno de Pedro Sánchez. Y es que el TC ha tumbado la reforma legal del Ejecutivo ‘Sanchista’, que dejaba en manos de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), el aval judicial para que las comunidades restringieran derechos y libertades de los españoles, por la Covid-19.

Según el fallo, hecho público este jueves, la norma del Gobierno «quebranta el principio constitucional de separación de poderes, al atribuir a los órganos judiciales del orden contencioso-administrativo, funciones ajenas a su cometido constitucional (arts. 106.1 y 117 CE), con menoscabo de la potestad reglamentaria que la Constitución atribuye al poder ejecutivo (art. 97 CE)».

«El poder judicial no es cogobernante o copartícipe del ejercicio de la potestad reglamentaria»

Así el TC recuerda que «a potestad reglamentaria se atribuye por la Constitución (y por los Estatutos de Autonomía, en su caso) al poder ejecutivo de forma exclusiva y excluyente, por lo que no cabe que el legislador la convierta en una potestad compartida con el poder judicial, lo que sucede si se sujeta la aplicación de las normas reglamentarias al requisito previo de la autorización judicial», sancionando que «el poder judicial no es cogobernante o copartícipe del ejercicio de la potestad reglamentaria».

SIN RESPALDO DE LA LEY

En suma, el Constitucional insiste en que «la autorización judicial de las medidas sanitarias no tiene respaldo en ninguna ley sustantiva». Esto «provoca una reprochable confusión entre las funciones propias del poder ejecutivo y las de los tribunales de justicia».

Algo que, según la sentencia, «menoscaba tanto la potestad reglamentaria como la independencia y reserva de jurisdicción del poder judicial, contradiciendo así el principio constitucional de separación de poderes, consustancial al Estado social y democrático de Derecho».

EL GOBIERNO ELUDÍA RESPONSABILIDADES POLÍTICAS

El TC, asimismo, apunta que la normativa «quebranta el principio de eficacia de la actuación administrativa (art. 103.1 CE) y limita o dificulta igualmente la exigencia de responsabilidades políticas y jurídicas al poder ejecutivo en relación con sus disposiciones sanitarias generales para la protección de la salud pública, en detrimento del principio de responsabilidad de los poderes públicos, consagrado en el art. 9.3 CE».

Por otro lado, «quiebra los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), dado que las resoluciones judiciales que autorizan esas disposiciones generales en materia sanitaria no son publicadas en el diario oficial correspondiente».

Un hecho que «dificulta el conocimiento por parte de los destinarios de las medidas restrictivas o limitativas de derechos fundamentales a las que quedan sujetos como consecuencia de la autorización judicial de esos reglamentos sanitarios de necesidad».