Una técnico de Empleo del PSOE de Arroyomolinos se baremó a sí misma con la segunda mejor nota para ser auxiliar de biblioteca. Bajo este titular, en la web de Al Cabo de la Calle, publicábamos en exclusiva la situación de María del Carmen Ortega González, técnico de Empleo en el Ayuntamiento de Arroyomolinos, secretaria de Administración del PSOE de Arroyomolinos y persona de confianza de la candidata socialista a la Alcaldía, Pilar Sánchez Torres.

Y es que según los documentos que obran en poder de este periódico, Ortega González se baremó a sí misma para ocupar una de las dos plazas de auxiliar de biblioteca que había que cubrir. Y obtuvo, según su propio criterio, la segunda mejor nota de entre 1.300 candidatos.

Una técnico de Empleo del PSOE de Arroyomolinos se baremó a sí misma con la segunda mejor nota para ser auxiliar de biblioteca

Ella negó estos hechos y quiso que el periódico rectificara. Se publicó su versión sin desdecirnos ni una coma de lo publicado, pues así lo avalaban los documentos. Y ahora la exclusiva también ha sido ratificada por la propia justicia en primera instancia y en una sentencia fechada el 26 de abril de 2019.

Y es que, María del Carmen Ortega González presentó una demanda contra este periódico ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Getafe, que ha fallado a favor de Al Cabo de la Calle y ha condenado en costas a esta técnico de Empleo perteneciente al PSOE de Arroyomolinos. Si bien, en su legítimo derecho y de forma preceptiva, ha presentado un recurso de apelación ante el órgano superior.

Pero en primera instancia, el magistrado señala que el procedimiento de rectificación “es un procedimiento sumario en el que se ejercita la facultad que asiste a toda persona de rectificar aquellos hechos, de una información difundida, que considere inexactos y cuya divulgación le cause perjuicio, sin que se exija la indagación de la veracidad ni de los hechos difundidos o publicados ni de aquellos que se pretende rectificar”.

En este sentido, la sentencia ahonda en que “la inserción de la rectificación no impide al medio de comunicación difundir libremente información veraz, ni le obliga a declarar que la información aparecida en sus páginas sea incierta, ni a modificar su contenido”.

INFORMACIÓN EXACTA

Así, el juez expresa que “en el suplico de la demanda no se refleja qué es lo que se pretende rectificar”. Recuerda la sentencia que la noticia publicada por este medio era que “en la convocatoria ordinaria de auxiliar de biblioteca correspondiente a la bolsa de empleo público convocada con fecha 10 de noviembre de 2015, María del Carmen Ortega González figuraba con el número 884, para la ocupación de auxiliar de biblioteca, constando la firma de la señora Ortega González en el último folio vuelto -interrogatorio de la actora- y apareciendo en el mismo folio, como fecha, la del 23 de agosto de 2018”.

La demandante, por el contrario, presentaba un correo remitido por ella misma a fecha del 18 de octubre de 2018 en el que aparece “que el 6 de julio del 2016 entré a trabajar en la concejalía de Empleo para baremar la bolsa a la que yo había optado con anterioridad, tras ese momento trasladé a mi superior verbal y expresamente que renunciaba a todas y cada una de las categorías a las que había presentado solicitud. Me consta que la misma se trasladó al concejal de Personal, en su momento Juan José González”.

Pues bien, con las dos versiones, el juez dice que “no constando estos extremos a la fecha en la que se realizó dicha baremación, ha de considerarse que la información no era inexacta y procede a la desestimación de la demanda”.