La Constitución Española en su artículo 33 reconoce el derecho a la propiedad privada. Es más, su último apartado establece que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”. Sería el caso de las expropiaciones, claro está, previo pago de lo expropiado.

Los padres constituyentes del año setenta y ocho fueron muy claros al ubicar en la Sección Segunda del título I de la Constitución el derecho a la propiedad privada. En estros países, como Estados Unidos, de hecho se considera a este derecho prácticamente como sagrado. Fruto de la concepción liberal de la mayoría de las constituciones occidentales allá por los siglo XVIII y XIX, de la que bebieron herederas- ya en pleno siglo XX- como la española. Sin embargo en Europa, al contrario que los países anglosajones, las constituciones tienen un componente social que también nuestra Norma Suprema contempla.

En Arroyomolinos es el IVIMA, como institución pública, quien debe garantizar la propiedad y seguridad de los vecinos que han comprado sus casas

Y así, en el ordenamiento jurídico español aparece el artículo 47: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”. A continuación: “Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”. También aquí los padres constituyentes eran claros y con toda la intención colocaban este “derecho” en los principios rectores de la economía y la política social. Esto es, un objetivo alcanzar que no un derecho como pudiera ser la propiedad privada.

Es verdad que el papel de las instituciones públicas para evitar la especulación ha brillado por su ausencia. De hecho representantes públicos se han lucrado de esa especulación que debían combatir. Ejemplos hay varios.

El acceso a la vivienda, en ningún caso, puede ser mediante la ocupación. Y mucho menos en perjuicio de los propietarios legítimos

Pero lo que aquí nos concierne es dejar claro que, de acuerdo con la Constitución, la propiedad sí es un derecho, la ocupación: No. Esto viene a cuento de lo que están padeciendo los vecinos de Arroyomolinos desde hace meses. Vecinos que, con trabajo y esfuerzo han pagado sus casas o se encuentran en vías de hacerlo para disfrutar de ese derecho a la propiedad. Y en cambio ven como se están ocupando ilegítimamente viviendas colindantes que está llenando de inseguridad sus barrios.

Vaya por delante que nadie les va a negar el derecho a acceder a una vivienda a estas familias. Pero ese acceso en ningún caso puede ser mediante la ocupación. Y mucho menos perjudicando a los propietarios legítimos.

Por eso, en Arroyomolinos, es el IVIMA quien debe reaccionar. Como institución pública debe garantizar el derecho a la propiedad de los vecinos que han comprado su casas. Y también su seguridad. Otro derecho -fundamental además- que se está vulnerando en el caso de las calles Almería y San Javier.