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El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas de hasta 14.500 euros por hijo para madres menores de 30 años, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022 con la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

El presupuesto inicial de estas ayudas es de 20 millones de euros durante el 2022, si bien puede ampliarse en función de las solicitudes.

Así lo ha anunciado la consejera de Familia, Juventud y Política Social, Concepción Dancausa, acompañada del consejero de Educación, Ciencia y Universidades y portavoz del Ejecutivo madrileño, Enrique Ossorio, en la rueda de Prensa posterior al Consejo de Gobierno, que ha tenido lugar este jueves en la Asamblea de Madrid.

La prestación consiste en un abono mensual de 500 euros desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla dos años. Así, podrán optar a estas ayudas las mujeres que, a 1 de enero, estén en la semana 21 de gestación o siguientes, así como las madres que hayan tenido un hijo o las personas que hayan adoptado a un menor a partir de esa fecha. Esta cantidad se incrementará en la misma cuantía por cada niño adicional cuando se trate de gestaciones, nacimientos o adopciones múltiples.

El pago se prolongará hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los dos años salvo en el caso de las adopciones, en las que el abono de las 24 mensualidades no tendrá en cuenta la edad del menor, sino que comenzará con la inscripción de la adopción en el Registro Civil.

La prestación consiste en un abono mensual de 500 euros desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla dos años

Las personas que opten no podrán superar los 30 años de edad y deberán acreditar que han estado empadronadas de forma ininterrumpida, en una o varias localidades de la Comunidad de Madrid, durante al menos los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. También deberán residir en la región durante el periodo de abono.

La percepción de estas subvenciones es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena, aunque el beneficiario no podrá superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 en tributación conjunta para toda la unidad familiar

Una vez aprobada la solicitud, se reconocerá el derecho a la prestación desde el mes en el que fue presentada y los pagos se realizarán mensualmente a través de una transferencia.